Artikelbeschreibung
La constitución de garantías prendarias, presenta como objetivo realizar el desaduanamiento de una mercancía, sin el debido pago de los impuestos de importación mientras el importador realiza la solicitud de exoneración ante la autoridad tributaria. Estas garantías no deben ser ejecutadas por la Administración Aduanera, hasta que se obtenga la negación expresa por parte de la Administración tributaria, con base a lo establecido en la Ley orgánica de aduanas. Las aduanas venezolanas realizan la ejecución anticipada de las garantías y sin la debida notificación a las empresas importadoras. Este proceder por parte de la Administración Aduanera, viola flagrantemente lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) referido estas normas al debido proceso. La investigación esta basada en una revisión de tipo documental bibliográfica. La fase de recolección de datos se d
esarrollará en el manejo de documentos técnicos de especificación aduanera.
Personeninformation
Pedro Luis es Contador Público egresado de la UCV, es a su vez, Magíster y Especialista en Economía Empresarial en la UCAB , Especialista en Derecho Administrativo en la UJMV y está realizando estudios de derecho en la UJMV . Es socio en la empresa Planincorp Consultores y es autor del Libro IVA y Traslación de precios, EAE Dic 2011.
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